jueves, 9 de agosto de 2012

Aprobación de la Medalla de San Benito


Extracto del Libro "La Medalla de San Benito" de Dom Prosper Guéranger O.S.B. Abad de Solesmes

Dom Prosper Guéranger O.S.B. Abad de Solesmes


Capítulo XIII
Aprobación de la medalla de San Benito por la Santa Sede

Estaba reservado al sabio Papa Benedicto XIV devolver la confianza a los fieles y disipar las fingidas inquietudes de los racionalistas de aquel tiempo. A pedido de Dom Bennon Löbl, Abad del Monasterio de Santa Margarita de Praga, después de un serio examen y de un decreto anterior de la Congregación de las Indulgencias, el Pontífice, por un breve del 12 de Marzo de 1742, aprobó la medalla con la Cruz, la efigie de San Benito y las letras en ella incluidas. Además sancionó la fórmula de bendición y concedió numerosas indulgencias a quienes la llevasen consigo
Este es el texto importante y poco conocido del Breve:


BENEDICTO XIV, PAPA
Ad perpetuam rei memoriam y para aumentar la devoción de los fieles de Jesucristo

Incumbidos de velar con paternidad caridad por la custodia de los tesoros celestiales de la Iglesia, y queriendo enriquecer con el favor de las indulgencias las Santas medallas conocidas bajo el nombre de Cruces o crucecitas de San Benito, hemos concedido con benevolencia, a algunas personas honradas con especial dignidad, la facultad privada de bendecir estas medallas, dándoles preciosas indulgencias, y distribuirlas entre los fieles; y para que esa gracia pueda producir pleno efecto y permanezca para siempre inviolable, principalmente debido al pedido que Nos es hecho, con satisfacción le añadimos la fuerza de una confirmación Apostólica, y empleamos a tal efecto nuestra influencia y los cuidados de nuestro oficio, según Nos pareció ventajoso y saludable en el Señor, después de haber considerado maduramente la calidad de las personas, tiempos y lugares.
Nuestro amado hijo Bennon Löbl, Monje profeso de la Orden de San Benito, y actualmente Abad del monasterio de Brzewnow in Brauna, en la diócesis de Praga, monasterio nullius, libre, exento y sujeto inmediatamente a la Sede Apostólica, y también Preboste de Wahlstad en Silesia, Prelado mitrado del reino de Bohemia y Visitador perpetuo de dicha Orden en Bohemia, Moravia y Silesia, Nos expuso en fecha reciente que ya en otra ocasión Nos había pedido para sus sucesores, así como para todos y cada uno de los Abades, Priores y otros monjes de la misma Orden sujetos a él y a sus sucesores que ejerzan el mismo derecho de Visitador, la facultad de bendecir. según la fórmula expresada en la petición. las Medallas o Cruces llamadas de San Benito y de distribuirlas para ganar las indulgencias que les sean liberalmente concedidas; con prohibición a cualquier otra persona eclesiástica de intervenir en
esta obra pía: dicha facultad le fue benignamente concedida y otorgada por Decreto de la Sagrada Congregación de los Cardenales de la Santa Iglesia Romana para las Indulgencias el 23
de Diciembre del año del Señor 1741, decreto cuyo tenor es el siguiente:
"Decreto para la Orden de San Benito en Bohemia, Moravia y Silesia
"A las humildes y repetidas súplicas del Dom Bennon Löbl. Abad del Monasterio libre y exento de Brzewnow in Brauna, de la Orden de San Benito, Preboste de Wahlstad en Sliesia, Prelado mitrado del reino de Bohemia y Visitador perpetuo de dicha Orden en Bohemia, Moravia y Silesia: Nuestro Santísimo Padre Benedicto XIV hubo por bien conceder y otorgar al mismo Bennon y a sus sucesores, así como a todos y cada uno de los Abades, Priores y otros monjes sacerdotes, que le están actualmente sujetos como Visitador perpetuo, la facultad particular de bendecir las Cruces de San Benito, una de cuyas caras representa la imagen del mismo San Benito, y la otra una Cruz con estas letras o caracteres alrededor, cada una con el significado siguiente: V. Vade. R. Retro. S. Sathana. N. numquam. S. suade. M. mihi. V. Vana. S. sunt. M. mala. Q. quae. L. libas. I. ipse. V. venena. B. bibas. En la línea vertical: C. Crux. S. sacra. S. sit. M. mithi. L. lux. E la línea horizontal: N. non. D. draco. S. sit. D. dux. Y finalmente en los cuatro lados: C. Crux. S. sancti. P. Patris. B. Benedicti, y cuya fórmula de bendición es la siguiente:
V. Adjuntorium nostrum in nomine Domini
R. Qui fecit coelum et terram.
Exorciso vos, numismata, per Deum Patrem + omnipotentem, qui fecit coelum et terram, mare et omnia quae in eis sunt: omnis virtus adversarii. omnis exercitus diaboli, et omnis incursus; omne phantasmata Sathanae, eradicare et effugare ab his numismatibus, ut fiand omnibus, qui eis usuri sunt, salus mentis et corporis, in nomine Dei Patris + omnipotentis, et Jesu Christi + Filii ejuis, Domini Nostris, et Spiritus Sancti + Paracliti, et in charitate ejusdem Domini Nostri Jesu Christi, qui venturus est judicare vivos et mortuos et saeculum per ignem.
R. Amén
Kyrie eleison, Christe eleison, Kyrie eleison. Pater Noster, etc.
V. Et ne nos inducas in tentationem.
R. Sed libera nos a malo.
V. Salvos fae servos tuos.
R. Deus meus, sperantes in te.
V. Esto nobis, Domine, turris fortitudinis.
R. A facie inimici
V. Deus virtutem populo suo dabit.
R. Dominus benedicet populum suum in pace.
V. Mitte eis, Domine, auxilium de Sancto.
R. Et de Sion tuere eos.
V. Domini exaudi orationem meam
R. Et clamor meus ad the veniat.
V. Dominus vobiscum.
R. Et cum spiritus tuo.
Oremus. Deus omnipotens, omnium bonorum largitor, supplices te rogamus ut per intercessionem sancti Patris Benedicti his sacris numismatibus, litteris et characteribus a the designatis, tuam benedictionem + infundas, ut omnes, qui ea gestaverint, ac bonis operibus intenti fuerint, sanitatem mentis et corporis, et gratiam sanctificationis, atque indulgentias nobis concessas consqui mereantur, omnesque diaboli insidias et fraudes per auxiliam misericordiae tuae effugere valeant, et in conspectu tuo sancti et inmaculati appareant. Per Dominum, etc.

Medalla de San Benito modelo antiguo

Oremus. Domine Jesu, qui voluisti pro totius mundi redemptione, de Virgine nasci, circumcidi, a Judaeis reprobari, Juadae osculo tradi, vinculis alligari, spinis coronari, clavis perforari, inter latrones crucifigi, lancea vulnerari et tandem in crucem mori: per tuam sanctissimam Passionem humiliter exoro, ut omnes diabolicas insidias et fraudes expellas ab eo, qui Nomen sanctum tuum his litteris et characteribus a te designatis devote invocaverit, et eum ad salutis portum perducere digneris. Qui vivis et regnas, etc.
Benedctio Dei Patris + omnipotentis, et Filii + et Spiritus + Sancti descendat super haec numismata, ac ea gestantes, et maneat semper, In nomine Patris + et Filii + et Spiritus Sancti. Amen. (Aspergatur aqua benedicta).


Medalla de San Benito modelo Jubilar

"Queriendo además enriquecer particularmente, con las gracias espirituales y los Celestes tesoros de la Iglesia, dichas Medallas así bendecidas por el Visitador y demás monjes arriba mencionados entonces existentes, hubo por bien dar y conceder a todos y cada una de los fieles de ambos sexos que trajeren con devoción alguna de las Medallas o Cruces así benditas, e hicieren al mismo tempo las obras pías mandadas más abajo en el respectivo lugar, las indulgencias de la manera y forma prescriptas, a saber: que quien tuviere la costumbre de rezar al menos una vez por semana la Corona de Nuestro Señor o de la Bienaventurada Virgen María, o el Rosario completo o una tercera parte del mismo, o el oficio divino, o el parvo de la misma Bienaventurada Virgen María, o el de los difuntos, o los siete Salmos Penitenciales, o los Salmos Graduales; o de enseñar los rudimentos de la fe, o visitar a los presos en la Cárcel, o a los enfermos en algún hospital, o socorrer a los pobres; con tal de que este verdaderamente arrepentido, se haya Confesado con un sacerdote aprobado por el Ordinario, y haya recibido el Santísimo Sacramento de la Eucaristia, en cualquiera de los días indicados a continuación, a saber: el día de la Fiesta del Nacimiento de Nuestro Señor Jesucristo, de la Epifanía, de Pascua, de la Ascensión, de Pentecostés, de la Santísima Trinidad, del Santísimo Sacramento, y en los días de la Concepción, Natividad, Anunciación, Purificación y Asunción de la Bienaventurada Virgen María; e igualmente el día primero de noviembre, fiesta de Todos los Santos, y en la de San Benito; y si rezare devotamente a Dios por la extirpación de las herejías y cismas, la exaltación y la propagación de la fe católica, la paz y la concordia entre los príncipes cristianos y otras necesidades de la Iglesia Romana, ganará una indulgencia plenaria y la remisión de todos sus pecados.
"Aquel que cumpliere las mismas condiciones en las otras fiestas de Nuestro Señor o de la Bienaventurada Virgen María, de los Santos Apóstoles, o de San José, San Mauro, San Placido, Santa Escolástica y Santa Gertrudis, de la Orden de San Benito, ganara en cualquiera de esas fiestas una indulgencia de siete años y siete cuarentenas.
"Alcanzará la misma gracia quien oyere la Misa o la celebrare, si es sacerdote, y orare a Dios por la prosperidad de los príncipes cristianos y la tranquilidad de sus estados y dominios.
"Aquel que en homenaje a la Pasión de Jesucristo Nuestro Señor ayunare los viernes, o los sábados en honor de Nuestra Señora, cada vez que lo hiciere ganara una indulgencia de siete años y siete cuarentenas.
" Y aquel que, confesado y alimentado con la Sagrada Comunión, guardare ayuno esos mismos días durante un año entero, ganara una indulgencia plenaria, y esa misma gracia también se concede a aquel que, esforzándose en cumplir la misma obra, muriere en el curso del año.
"Quien tuviere la costumbre de rezar una o varias veces por día al jaculatoria: Bendita sea la purísima e inmaculada Concepción de la Santísima Virgen María, ganará una indulgencia de cuarenta días.
"Quien tuviere la costumbre de rezar por lo menos una vez por semana la tercera parte del Rosario o los quince misterios, o el Oficio de la Santísima Virgen, o el de difuntos, o sus Vísperas con por lo menos un Nocturno y sus Laudes, o los Siete Salmos Penitenciales con las Letanías y salmos que le siguen; o cinco veces la Oración Dominical en honor del Santo Nombre de Jesús o de sus cinco llagas, cinco veces la Salutación Angélica en honor del Santísimo Nombre de María, o la Antífona Sub tuum praesidium con una de las oraciones aprobadas, ganará el día que lo hiciere una indulgencia de cien días, favor que también gozará quien una vez cada viernes rezare tres veces la Oración Dominical y la Salutación Angélica y meditare piadosamente la Pasión y Muerte de Nuestro Señor Jesucristo. La misma gracia será concedida a quien por devoción a San José, San Benito, San Mauro, Santa Escolástica y Santa Gertrudis, recitare el salmo Miserere mei, Deus, o cinco veces la Oración Dominical y la Salutación Angélica, y rezare a Dios para que, por su intercesión, conserve a la Santa Iglesia Católica, y a él mimo le obtenga un fin bienaventurado y tranquilo.
"Quien rezare, antes de la celebración de la Misa o de la recepción de la Sagrada Comunión, o de la recitación del Oficio Divino, o del Oficio parvo de la Santísima Virgen María una devota oración, gozará de cincuenta días de indulgencia; privilegio concedido igualmente a quien rezare a Dios por los fieles que estuvieren en el artículo de muerte, y dijere por ellos tres veces la Oración Dominical y la Salutación Angélica.
"Quien visitare a los presos en la cárcel o a los enfermos en los hospitales, y los ayudare con alguna obra de misericordia o enseñare la doctrina cristiana en la iglesia o en su casa, a sus hijos, parientes o criados, obtendrá cada vez, además de las indulgencias concedidas a estas acciones por otros Sumos Pontífices, una indulgencia de doscientos días.
"Quien recitare los quince misterios o una tercera parte del Rosario de la Santísima Virgen María en honor de su Purísima e Inmaculada Concepción, y le pidiere, por su intercesión ante el divino Hijo, la gracia de vivir y morir exento de pecado mortal, recibirá una indulgencia de siete años. también quien acompañare devotamente al Santísimo Sacramento al ser llevado como viático a los enfermos, ganará la misma indulgencia, además de las concedidas por otros Sumos Pontífices a los que practicasen tan piadosa obra.
"Quien rezare todos los días por la extirpación de las herejías ganará, una vez por semana, una indulgencia de veinte años.
"Quien examinare su conciencia y verdaderamente arrepentido, se propusiera firmemente corregirse de sus faltas y confesarse, ganará, rezando cinco veces con devoción la Oración Dominical y la Salutación Angélica, una indulgencia de un año, y si confesare y recibiere la Santa Comunión, ganará el mismo día una de diez años.
"Quien por sus buenos ejemplos o consejos, llevare a un pecador a la penitencia, obtendrá la remisión de la tercera parte de las penas debidas por sus pecados; y quien, realmente arrepentido se confesare y recibiere la Santa Comunión el Jueves santo y el día de Pascua de Resurrección, y rezare devotamente a Dios por la exaltación de la santa Madre Iglesia y la conservación del Sumo Pontífice, ganará las mimas indulgencias que en tales días concede su Santidad, cuando da al pueblo la bendición solemne.
"Quien rezare a Dios por la propagación de la Orden o Religión de San Benito, participará de todas las buenas obras generales o particulares que se hagan, a cualquier título, en esa misma Orden
"Quien por enfermedad corporal o cualquier otro impedimento legítimo no pudiere oír Misa, o celebrarla, si es sacerdote, o recitar el Oficio Divino, o el de la Santísima Virgen María, o practicar los otros ejercicios de virtud prescriptos para ganar las indulgencias arriba mencionadas, podrá no obstante ganarlas, si en lugar de esos piadosos ejercicios, recitare tres veces la Oración Dominical y la Salutación Angélica con la Antífona Salve Regina, agregando al final esta aspiración: Bendita sea la Santísima Trinidad, y alabado sea el Santísimo Sacramento; bendita sea la Concepción de la Santísima Virgen María concebida sin pecado; con tal, sin embargo, de que haya confesado y comulgado, o al menos, contrito, tenga el firme propósito de confesarse.
"Quien en el artículo de la muerte encomendare piadosamente su alma a Dios, y habiendo confesado y recibido la Santa Comunión, si pudiere; o al menos habiendo hecho de corazón un acto de contrición, invocare con la boca, si pudiere, o si no, al menos de corazón, los nombres de Jesús y María, alcanzará una indulgencia plenaria y la remisión de todos sus pecados.
"Toda persona podrá ganar para sí, o aplicar en sufragio de los fieles difuntos, todas y cada una de las indulgencias arriba mencionadas, así como la remisión de los pecados y la relajación de las penas debidas.
"No obstante cualquier prescripción en contrario. Su Santidad declaró que si las Medallas de que aquí se trata, no estuvieren bendecidas por los monjes nombrados anteriormente, o por aquellos a quienes la Santa Sede hubiere acordado, por especial privilegio esa facultad, no gozarán de ninguna indulgencia. También prohibió que dichas Medallas fueran de papel u otro material semejante, exigiendo que sean únicamente de oro, plata, bronce, cobre u otro metal sólido; de no ser así, no gozarán de ninguna indulgencia.
"En cuanto a la distribución y uso de estas Medallas Su Santidad ordenó igualmente que se siguiera el Decreto de decir que las Medallas benditas con la aplicación de las indulgencias aquí mencionadas no pasan de la persona a quien fueron concedidas por los referidos Monjes, y a quien fueron distribuidas en primer lugar; y no podrán ser prestadas o vendidas, o tomadas en préstamo, en cuyo caso perderán las indulgencias que les fueron aplicadas; igualmente, si alguna se perdiere, no podrá ser reemplazada por otra a menos que ésta sea bendita por aquellos que antes indicamos, no obstante cualquier concesión o privilegio en contrario.
"Además, Su Santidad prohíbe expresamente que ningún sacerdotes secular o de cualquier Orden, Congregación, Instituto Regular, sea cual fuere su dignidad u oficio, con excepción de los monjes ya mencionados, o de aquellos a quienes la Santa Sede hubiere acordado un Indulto por un privilegio especial, se atreva o presuma bendecir dichas Medallas o Cruces, o distribuirlas a los fieles, después de bendecirlas, bajo las penas infligidas al arbitrio de los respectivos Ordinarios del lugar o Inquisidores de la fe según la gravead de la culpa, además de la nulidad de las bendiciones. No obstante cualquier acto en contrario, dése a la presente valor perpetuo
"Y quiso Su Santidad que la copia de esta letras manuscritas o incluso impresa y suscripta por un escribano público, o por el secretario del Visitador perpetuo que entonces exista, provista del sello de una persona constituida en autoridad o del mismo Bennon o del Visitador perpetuo entonces existente, tenga el mismo crédito en juicio o en cualquier parte que tendría la presente si fuera exhibida o presentada.

"Dado en Roma, el 23 de diciembre del año 1741
"(L.S.)
"L. Cardenal Pico, Prefecto.
"A. M. Erba, Protonotario Apostólico, Secretario de la Sagrada Congregación



Pero, como agregaba  la misma exposición, aunque nadie pueda dudar del valor del Decreto y de la facultad aquí acordada; sin embargo, para darle aún mayor respeto y solidez ante todos, dicho exponente deseando vivamente que este Decreto con todas las cláusulas que en él se contienen y expresan, sea aprobado y confirmado a perpetuidad por Nos y la Sede Apostólica como arriba se lee; Nos suplicó humildemente y Nos pidió con gran insistencia que por la presente Nos dignásemos proveer favorablemente a su súplica.
En consecuencia, queriendo dar a dicho exponente una marca de Nuestra especial benevolencia, y declarándolo absuelto y desligado, solo a los efectos de la presente, de toda excomunión, suspensión y entredicho, y de todas las sentencias eclesiásticas pronunciadas por quien quiera que sea, así como de todas las censuras a jure o ad homine por cualquier causa u ocasión, si hubiere incurrido de algún modo en cualquiera de ellas; y determinado por las súplicas que Nos dirigió, aprobamos y confirmamos para siempre con Nuestra autoridad Apostólica, por medio de la presente, dicho Decreto con todo lo que contiene y expresa, y le agregamos la solidez que confiere la inviolable confirmación Apostólica, supliendo a todos y a cada uno de los errores de hecho, de derecho, de solemnidad y cualquier otro que allí pueda encontrarse de cualquier modo que sea, aunque fuere substancial. Queremos que las presentes letras sean y permanezcan firmes, válidas y eficaces para siempre, y que obtengan y reciban su pleno y total efecto. Declaramos que no serán comprendidas en las revocaciones, suspensiones, limitaciones, derogaciones y otras disposiciones contrarias, hechas o que se haya de hacer apropósito de favores semejantes o distintos, por Nos y los Pontífices Romanos sucesores nuestros; por el contrario, serán siempre exceptuadas, y en dichas revocaciones, cada vez serán restablecidas, respuestas y reintegradas plenamente a su antiguo estado, y siempre válidas. Queremos finalmente que, sea cual fuere la fecha posterior en que sean comunicadas por el exponente y sus sucesores elegidos en el futuro, la presente obtenga y consiga su pleno efecto, sin que el exponente ni sus sucesores puedan o deban ser perturbados, inquietados o impedidos por autoridad alguna, o bajo ningún pretexto, color o pretensión. Así y no de otro modo deberá ser juzgado y definido por toda persona que ejerza la autoridad que fuere, ordinaria o delegada, aún por los Auditores de las causas del Palacio Apostólico, Cardenales de la Santa Iglesia Romana, incluso Legados a Latere, y los Nuncios Apostólicos de la Santa Sede. Decretamos nulo y sin valor todo cuanto alguno de ellos, sea cual fuere su autoridad, ejecutare contra dichas letras con o sin conocimiento de causa. No obstante las Constituciones y reglamentos Apostólicos, y de dicha Orden, aún cuando fuere corroborados por la confirmación Apostólica o de cualquier otro modo; no obstante, igualmente, los estatutos, costumbres, indultos y privilegios, Cartas Apostólicas concedidas, confirmadas o renovadas a los superiores y otras personas, contrarias de cualquier modo a dichos privilegios. Constituciones, reglamentos y demás que derogamos, así como cualquier otra disposición contraria, aunque deba hacerse mención y expresión de ellas, especial y específicamente expresa e individual, aún con inserción de todo su tenor y no mediante una alusión general y equivalente; y aún en el caso en que debieran ser insertadas palabra por palabra, sin omitir nada y guardando la forma en que están redactadas; dichas Constituciones, reglamentos y demás escritos considerándose expresados en la presente, y en vigencia en cuanto a todo lo demás, las derogamos plena y ampliamente por esta vez, así como cualquier otra disposición que pueda ser contraria. Dado en Roma, en Santa María Mayor, bajo el anillo del Pescador, el 12 de marzo de 1742, segundo de nuestro Pontificado
P. Cardenal Prodatario

Fuente: 
Libro "La Medalla de San Benito" Autor: Dom Prosper Guéranger O.S.B. Abad de Solesmes