jueves, 12 de mayo de 2022

Fundamentos para la instauración de un Reino Católico

Fundamentos para la instauración de un Reino Católico

Basado en la Real Audiencia de Quito.

Generalidades.
La capital del Reino es la ciudad de San Francisco de Quito.
El idioma oficial es el español.
La Religión oficial del Reino, es la Católica, Apostólica, Romana con exclusión de cualquiera otra, y, se conservará siempre con los derechos y prerrogativas de que debe gozar según la ley de Dios y las disposiciones canónicas. Es obligatorio protegerla y hacerla respetar.
El Escudo de Armas y el Escudo Real son aquellos dispuestos por la ley correspondiente.
La Bandera es aquella dispuesta por la ley correspondiente.

El Rey y el Gobierno
El Reino tiene como forma de gobierno una monarquía tradicional.
El Rey es el Jefe de Estado y Jefe de Gobierno y como tal tiene el deber de gobernar efectivamente al reino, para lo cual debe conformarse, principalmente y como esencia de su quehacer, a la Ley de Dios y a la Ley Natural.
El Rey como soberano y con la Gracia de Dios es responsable de proteger los intereses religiosos, morales y económicos del pueblo, por lo tanto, tiene como principal misión gobernar para el bienestar y la dignidad de sus súbditos.
El Rey tiene el derecho de legislar, sin embargo, para tal propósito puede convocar al Senado el cual estará conformado por los Obispos y Representantes de los sectores productivos que el Rey designe, adicionalmente el Rey determinará los temas, leyes y plazos de tiempo de cada sesión del Senado. El Rey puede vetar las leyes creadas por el Senado, y solo con su aprobación es que adquiere el estatus de Ley del Reino. El Rey no puede aprobar leyes que vayan en contra de la Ley Natural ni en contra de la Ley de Dios, en tal caso el Senado se puede auto convocar y denunciar tal acto, si esto no sucediera, cualquier súbdito puede hacerlo, en cualquiera de estas dos situaciones se aplicará la ley correspondiente al comportamiento y responsabilidades del Rey.
El Rey debe respetar los fueros válida y legítimamente concedidos.
El Rey podrá nombrar ministros según considere necesario,
El Rey podrá otorgar títulos de nobleza, que pueden ser hereditarios, pero en ningún caso se adjudicar terrenos, ciudades, ni ningún otro espacio físico del Reino, tampoco dinero, bienes, ni ningún cargo de autoridad.
El Sistema Judicial está conformado por las Cortes las cuales pueden ser reformadas e intervenidas por el Rey en casos de incompetencia o corrupción comprobadas. El Rey puede otorgar indultos excepto en casos de alta traición.

La Organización del Reino
El Reino está subdividido en Provincias, cada una de las cuales tiene al menos un cantón, los cuales, a su vez, tienen al menos una parroquia urbana, pudiendo o no tener parroquias rurales.
Cada provincia es administrada por el Gobernador, quien será designado directamente por el Rey.
Cada cantón es administrado por el Regidor quien será electo o designado por los medios previstos según sea en cada cantón.
Cada parroquia urbana es administrada por el Regidor del respectivo cantón, en el caso de las parroquias rurales cada una es administrada por un Teniente político designado por el Regidor.
Todo funcionario al tomar posesión de su cargo, jurará ante Dios y los Santos Evangelios cumplir a cabalidad y con todas sus capacidades todas las obligaciones y responsabilidades contraídas al asumir el cargo correspondiente.

Los Súbditos y extranjeros
Los súbditos son hombres libres, la dignidad de súbdito se adquiere por haber nacido en el Reino o por haber contribuido con sus artes o ingenio al Reino, en este caso debe haber explicita aprobación del Rey.
Los súbditos tienen como deberes:
Respetar la Religión.
Obedecer las leyes.
Servir y defender al Reino.
Contribuir con el engrandecimiento del Reino.
Los súbditos tienen como derechos:
Igualdad ante la ley.
Libertad para mudar de domicilio, permanecer o salir del territorio del Reino, o volver a él, según le convenga; y disponer de sus bienes. Con excepción de que libremente se comprometa a habitar un lugar específico para desarrollar la producción en determinados territorios establecidos por la ley correspondiente.
Libertad para escoger el modo de ganarse la vida, siempre que no se quebrante la ley.
Libertad para hacer respetar el lugar que tiene como hogar, el cual es inviolable, y sólo puede ser allanado bajo explicita orden judicial.
Libertad para enviar y recibir correspondencia epistolar, la cual es es inviolable. No podrán abrirse, ni interceptarse, ni registrarse los documentos o efectos de propiedad particular, sino bajo explicita orden judicial.
Libertad para expresar su opinión y comunicar sus ideas dentro de los límites de la moralidad.
Libertad para poseer y portar armas cumpliendo las obligaciones previstas en la ley correspondiente.
Libertad para recibir pensiones por el trabajo realizado según determine la ley correspondiente.
Toda persona súbdito o extranjero tiene derecho a que se preserve su vida desde la concepción hasta la muerte natural.

Seguridad y Defensa del Reino
Las Fuerzas Armadas deben prepararse permanentemente para vigilar la integridad del Reino y defenderlo de enemigos internos o externos.
Las Fuerzas Armadas realizarán conscripciones periódicamente, estás serán voluntarias, pero en caso de que no se complete el cupo de conscriptos requeridos el resto será escogido al azar según el reglamento correspondiente. 
Las Fuerzas de Seguridad como la Policía deben permanentemente vigilar el cumplimiento de la ley; perseguir y capturar a los criminales para ponerlos de inmediato a disposición del sistema judicial.

Economía y Producción
El objetivo de la economía del Reino es que los súbditos sean propietarios y productores, para que de esta forma tengan mayor libertad para llevar sus propias empresas o negocios, lo cual, a su vez, busca evitar caer en los errores del capitalismo, donde pocos son dueños de todo o casi todo, o del marxismo, donde el «estado» es dueño de todo o casi todo; en ambos casos las personas se vuelven dependientes ya sea de los capitalistas o del «estado».
No se permite la usura de ningún tipo en ninguna institución sea esta del Reino o de propietarios privados.
El Reino permite la explotación de los recursos naturales por cualquier súbdito según la ley correspondiente, en cualquier caso, toda explotación debe cuidar el entorno natural y procurar su mantenimiento y conservación. Se prohíbe todo tipo de envenenamiento, intoxicación o destrucción de la naturaleza siendo de gravedad mayor si afecta a súbditos o extranjeros.
El Reino apoyará el desarrollo de la agricultura, la industria y el comercio, para el avance de los intereses económicos, pondrá además especial atención en el desarrollo y mantenimiento de las infraestructuras de comunicación.
El Reino siguiendo sus principios cristianos católicos, tiene el deber de ayudar a aquellos súbditos que sin disponer de propios recursos están abandonados sufriendo de graves enfermedades o aquellos desamparados en su niñez o vejez.
El Reino puede recolectar impuestos los cuales deben estar previamente aprobados por el Rey, en todos los casos los impuestos recaudados serán para los fines previamente determinados en áreas de salud, educación e infraestructura, no se utilizará dinero de los impuestos para gasto corriente, ni para pagar sueldos de funcionarios ni otros gastos similares. Los municipios pueden imponer tasas correspondientes a servicios prestados a los habitantes de su circunscripción territorial, en ningún caso pueden cobrar tasas ni ningún tipo de impuesto predial.
La moneda es el Peso, que está dividido en 12 reales, cada real está dividido en 12 escudos. La moneda del Reino será emitida y estará regulada por la Tesorería Real que será dirigida por la persona que el Rey designe.

Educación y Cultura
El Reino debe poner especial atención en la educación, la administración de la educación debe realizarse a través de la cooperación de la familia, las escuelas y la Iglesia, de tal forma que las nuevas generaciones sean dotadas de aprendizaje moral y religioso, de actitudes patrióticas y de las capacidades necesarias para cumplir a cabalidad en sus futuras ocupaciones.
El Reino reconoce y fomenta la educación en el hogar al mismo nivel que la educación en instituciones, el Reino reconoce la libertad de las familias en escoger la educación en el hogar si así lo deciden.
El Reino concentrará sus recursos destinados a la educación exclusivamente en aquellas profesiones provechosas para el engrandecimiento del Reino, no habrá ningún apoyo ni aprobación para pseudoprofesiones que responden a ideologías antinaturales y aberrantes.
El Reino debe fomentar las expresiones artísticas que dignifiquen y ensalcen la belleza, la religión y la tradición, mientras que prohíbe todo tipo de aberración en el arte.
Toda emisión de contenido por cualquier medio estará sujeta a censura por parte del organismo que el Rey determine.

Relaciones exteriores
El Reino está en disposición de entablar relaciones amistosas con los demás países del mundo en igualdad de condiciones y buscando el bien común tanto en el intercambio de productos como en la cooperación para el castigo de los individuos, organizaciones y grupos delictivos.
El Reino favorecerá el establecimiento de vínculos con otros países de forma bilateral, es decir, evitará las asociaciones multilaterales, rechazando y denunciando en especial aquellas que busquen directa o indirectamente la conformación de gobiernos regionales o globales, desechando cualquier aspiración, sea de países u organizaciones, de interferir en cualesquiera de los asuntos internos del Reino.
El Reino buscará siempre resolver cualquier problema con los demás países de forma amistosa recurriendo al diálogo, pero sin renunciar al legítimo derecho a la defensa y uso de la fuerza en caso de ser necesario.


Fuentes:
Constitución Ecuador 1869
Constitución Liechtenstein 1920
Liber Iudiciorum Godo
Fueros hispanos
Corpus Iuris Hungarici