Del derecho de propiedad privada, de la justa retribución del
trabajo y del derecho de constituir sociedades privadas (3)
[De la Encíclica Rerum novarum, de 15 de mayo de 1891]
Nota: (3) ASS 23 (189-91) 641 ss.; AL XI (R. 1891) 100 ss.
Su Santidad León XIII
D-1938a
4 ...Poseer privadamente las cosas como suyas es derecho que
la naturaleza ha dado al hombre...
6 ...Ni hay por qué se introduzca la providencia del Estado,
pues el hombre es más antiguo que el Estado y hubo por ende de tener por
naturaleza su derecho para defender su vida y su cuerpo antes de que se formara
Estado alguno...
7 ...Porque las cosas que se requieren para conservar y,
sobre todo, para perfeccionar la vida, cierto es que la tierra las produce con gran
largueza; pero no podría producirlas de suyo, sin el cultivo y cuidado de los
hombres. Ahora bien, al consumir el hombre el ingenio de su mente y las fuerzas
de su cuerpo en la explotación de los bienes de la naturaleza, por el mismo
hecho se aplica a sí mismo aquella parte de la naturaleza corpórea que él
cultivó y en la que dejó como impresa una especie de forma de su propia persona;
de suerte que es totalmente justo que aquella parte sea por él poseída como
suya, y que en modo alguno sea lícito a nadie violar su derecho.
8 La fuerza de estos argumentos es tan evidente que causa
verdadera admiración ver que disienten ciertos restauradores de ideas
envejecidas. Son los que ciertamente conceden al individuo el uso del suelo y
los varios frutos de las fincas; pero niegan de plano que tenga derecho a poseer
como dueño el suelo sobre que edificó o la finca que cultivó...
9 Pero estos derechos que los hombres tienen
individualmente, aparecen mucho más firmes, si se consideran en su aptitud y conexión
con los deberes de la vida familiar...
Así pues, el derecho de propiedad que hemos demostrado haber
sido dado a los individuos por la naturaleza, es menester trasladarlo al hombre
en cuanto es cabeza de familia; y, aún más, ese derecho es tanto más firme
cuantos más son los deberes que abarca la persona humana en la vida familiar.
Ley santísima de la naturaleza es que el padre de familia, defienda, con medios
de vida y con todo cuidado, a quienes él engendró, y la naturaleza misma le
lleva a querer adquirir y procurar para sus hijos, como quiera que estos
representan y en cierto modo prolongan la persona del padre, los medios por los
que puedan honestamente defenderse de la miseria en el curso dudoso de la
presente vida. Ahora bien, eso no puede lograrlo de otro modo, sino por la
posesión de cosas provechosas, que pueda transmitir a sus hijos por la herencia...
10 Querer, pues, que el Estado penetre en su arbitrio hasta
la intimidad del hogar, es un grande y pernicioso error...
La patria potestad es de tal naturaleza que ni puede
extinguirse ni ser absorbida por el Estado...
Quede, pues, asentado cuando se trata de buscar un alivio al
pueblo, que es menester que se tenga por fundamento la guarda intacta de la
propiedad privada...
D-1938b
17...La justa posesión del dinero se distingue del uso justo
del dinero.
Poseer bienes privadamente es derecho natural al hombre,
como poco antes hemos demostrado, y usar de este derecho, sobre todo en la
sociedad de la vida, no sólo es lícito, sino manifiestamente necesario...
Mas si se pregunta cuál ha de ser el uso de los bienes, la
Iglesia responde sin vacilación alguna: "en cuanto a esto, no debe el
hombre tener las cosas exteriores como propias, sino como comunes, de modo que
fácilmente las comunique en las necesidades de los demás. De ahí que el Apóstol
dice: A los ricos de este siglo mándales que den fácilmente, que comuniquen [1
Tim. 6, 17] (1). A nadie ciertamente se le manda que socorra a los demás de lo
que necesitará para su uso o el de los suyos; más aún, ni siquiera dar a los
otros lo que ha menester para guardar la conveniencia y decoro de su persona...
Mas una vez atendida la necesidad y el decoro, es obligación
hacer gracia a los necesitados de lo que sobra. Lo que sobra, dadlo en limosna
[Lc. 11, 41]. No son éstos, excepto en casos extremos, deberes de justicia,
sino de cristiana caridad, los cuales ciertamente no hay derecho a reclamar por
acción legal; pero a la ley y juicio de los hombres se antepone la ley y juicio
de Cristo Dios, que de muchos modos persuade la práctica de la limosna...
y ha de juzgar como hecho o negado a sí mismo, el beneficio
hecho o negado a los pobres [Mt. 25, 34 ss].
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Además de la misma encíclica Rerum Novarum, estos breves párrafos, especiales para los socialistas que gustan tanto de manipularlos a su conveniencia
2. Para solucionar este mal, los socialistas, atizando el
odio de los indigentes contra los ricos, tratan de acabar con la propiedad
privada de los bienes, estimando mejor que, en su lugar, todos los bienes sean
comunes y administrados por las personas que rigen el municipio o gobiernan la
nación. Creen que con este traslado de los bienes de los particulares a la
comunidad, distribuyendo por igual las riquezas y el bienestar entre todos los
ciudadanos, se podría curar el mal presente. Pero esta medida es tan inadecuada
para resolver la contienda, que incluso llega a perjudicar a las propias clases
obreras; y es, además, sumamente injusta, pues ejerce violencia contra los
legítimos poseedores, altera la misión de la república y agita fundamentalmente
a las naciones.
3 ...Luego los socialistas empeoran la situación de los
obreros todos, en cuanto tratan de transferir los bienes de los particulares a
la comunidad, puesto que, privándolos de la libertad de colocar sus beneficios,
con ello mismo los despojan de la esperanza y de la facultad de aumentar los
bienes familiares y de procurarse utilidades.
10 ...De ahí que cuando los socialistas, pretiriendo en
absoluto la providencia de los padres, hacen intervenir a los poderes públicos,
obran contra la justicia natural y destruyen la organización familiar.
11 ...De todo lo cual se sigue claramente que debe rechazarse
de plano esa fantasía del socialismo de reducir a común la propiedad privada,
pues que daña a esos mismos a quienes se pretende socorrer, repugna a los
derechos naturales de los individuos y perturba las funciones del Estado y la
tranquilidad común.