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sábado, 5 de mayo de 2012

Extractos del Denzinger V


Del derecho de propiedad privada, de la justa retribución del trabajo y del derecho de constituir sociedades privadas (3)
[De la Encíclica Rerum novarum, de 15 de mayo de 1891]
Nota: (3) ASS 23 (189-91) 641 ss.; AL XI (R. 1891) 100 ss.

Su Santidad León XIII

D-1938a
4 ...Poseer privadamente las cosas como suyas es derecho que la naturaleza ha dado al hombre...
6 ...Ni hay por qué se introduzca la providencia del Estado, pues el hombre es más antiguo que el Estado y hubo por ende de tener por naturaleza su derecho para defender su vida y su cuerpo antes de que se formara Estado alguno...
7 ...Porque las cosas que se requieren para conservar y, sobre todo, para perfeccionar la vida, cierto es que la tierra las produce con gran largueza; pero no podría producirlas de suyo, sin el cultivo y cuidado de los hombres. Ahora bien, al consumir el hombre el ingenio de su mente y las fuerzas de su cuerpo en la explotación de los bienes de la naturaleza, por el mismo hecho se aplica a sí mismo aquella parte de la naturaleza corpórea que él cultivó y en la que dejó como impresa una especie de forma de su propia persona; de suerte que es totalmente justo que aquella parte sea por él poseída como suya, y que en modo alguno sea lícito a nadie violar su derecho.
8 La fuerza de estos argumentos es tan evidente que causa verdadera admiración ver que disienten ciertos restauradores de ideas envejecidas. Son los que ciertamente conceden al individuo el uso del suelo y los varios frutos de las fincas; pero niegan de plano que tenga derecho a poseer como dueño el suelo sobre que edificó o la finca que cultivó...
9 Pero estos derechos que los hombres tienen individualmente, aparecen mucho más firmes, si se consideran en su aptitud y conexión con los deberes de la vida familiar...
Así pues, el derecho de propiedad que hemos demostrado haber sido dado a los individuos por la naturaleza, es menester trasladarlo al hombre en cuanto es cabeza de familia; y, aún más, ese derecho es tanto más firme cuantos más son los deberes que abarca la persona humana en la vida familiar. Ley santísima de la naturaleza es que el padre de familia, defienda, con medios de vida y con todo cuidado, a quienes él engendró, y la naturaleza misma le lleva a querer adquirir y procurar para sus hijos, como quiera que estos representan y en cierto modo prolongan la persona del padre, los medios por los que puedan honestamente defenderse de la miseria en el curso dudoso de la presente vida. Ahora bien, eso no puede lograrlo de otro modo, sino por la posesión de cosas provechosas, que pueda transmitir a sus hijos por la herencia...
10 Querer, pues, que el Estado penetre en su arbitrio hasta la intimidad del hogar, es un grande y pernicioso error...
La patria potestad es de tal naturaleza que ni puede extinguirse ni ser absorbida por el Estado...
Quede, pues, asentado cuando se trata de buscar un alivio al pueblo, que es menester que se tenga por fundamento la guarda intacta de la propiedad privada...
D-1938b
17...La justa posesión del dinero se distingue del uso justo del dinero.
Poseer bienes privadamente es derecho natural al hombre, como poco antes hemos demostrado, y usar de este derecho, sobre todo en la sociedad de la vida, no sólo es lícito, sino manifiestamente necesario...
Mas si se pregunta cuál ha de ser el uso de los bienes, la Iglesia responde sin vacilación alguna: "en cuanto a esto, no debe el hombre tener las cosas exteriores como propias, sino como comunes, de modo que fácilmente las comunique en las necesidades de los demás. De ahí que el Apóstol dice: A los ricos de este siglo mándales que den fácilmente, que comuniquen [1 Tim. 6, 17] (1). A nadie ciertamente se le manda que socorra a los demás de lo que necesitará para su uso o el de los suyos; más aún, ni siquiera dar a los otros lo que ha menester para guardar la conveniencia y decoro de su persona...
Mas una vez atendida la necesidad y el decoro, es obligación hacer gracia a los necesitados de lo que sobra. Lo que sobra, dadlo en limosna [Lc. 11, 41]. No son éstos, excepto en casos extremos, deberes de justicia, sino de cristiana caridad, los cuales ciertamente no hay derecho a reclamar por acción legal; pero a la ley y juicio de los hombres se antepone la ley y juicio de Cristo Dios, que de muchos modos persuade la práctica de la limosna...
y ha de juzgar como hecho o negado a sí mismo, el beneficio hecho o negado a los pobres [Mt. 25, 34 ss].

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Además de la misma encíclica Rerum Novarum, estos breves párrafos, especiales para los socialistas que gustan tanto de manipularlos a su conveniencia

2. Para solucionar este mal, los socialistas, atizando el odio de los indigentes contra los ricos, tratan de acabar con la propiedad privada de los bienes, estimando mejor que, en su lugar, todos los bienes sean comunes y administrados por las personas que rigen el municipio o gobiernan la nación. Creen que con este traslado de los bienes de los particulares a la comunidad, distribuyendo por igual las riquezas y el bienestar entre todos los ciudadanos, se podría curar el mal presente. Pero esta medida es tan inadecuada para resolver la contienda, que incluso llega a perjudicar a las propias clases obreras; y es, además, sumamente injusta, pues ejerce violencia contra los legítimos poseedores, altera la misión de la república y agita fundamentalmente a las naciones.

3 ...Luego los socialistas empeoran la situación de los obreros todos, en cuanto tratan de transferir los bienes de los particulares a la comunidad, puesto que, privándolos de la libertad de colocar sus beneficios, con ello mismo los despojan de la esperanza y de la facultad de aumentar los bienes familiares y de procurarse utilidades.

10 ...De ahí que cuando los socialistas, pretiriendo en absoluto la providencia de los padres, hacen intervenir a los poderes públicos, obran contra la justicia natural y destruyen la organización familiar.

11 ...De todo lo cual se sigue claramente que debe rechazarse de plano esa fantasía del socialismo de reducir a común la propiedad privada, pues que daña a esos mismos a quienes se pretende socorrer, repugna a los derechos naturales de los individuos y perturba las funciones del Estado y la tranquilidad común.

viernes, 13 de abril de 2012

Extractos del Denzinger IV


De la craneotomía y del aborto (1)
[De la Respuesta del Santo Oficio al arzobispo de Lyon, de 31 de mayo de 1889 (28 de mayo de 1884)]
Nota: (1) ASS 17 (1884) 556 y 22 (1889-90) 748; cf. AAS 7 (1872) 285 ss; 460 ss; 516 ss; AE 2 (1894) 84, 125, 179, 220, 321 ss.

Su Santidad León XIII

A la duda:
D-1889 ¿Puede enseñarse con seguridad en las escuelas católicas ser lícita la operación quirúrgica que llaman craneotomía, cuando de no hacerse, han de perecer la madre y el niño, y de hacerse se salva la madre, aunque muera el niño?
Se respondió:
No puede enseñarse con seguridad.
[De la Respuesta del Santo Oficio al arzobispo de Cambrai, de 19 de mayo de 1889]
Se respondió de modo semejante, con la añadidura:

D-1890 ...y cualquier operación quirúrgica directamente occisiva del feto o de la madre gestante.
[De la Respuesta del Santo Oficio al arzobispo de Cambrai, de 24/25 de julio de 1895] (1)
Nota: (1) ASS 28 (1895-96) 383 s.
D-1890a El médico Ticio, al ser llamado a asistir a una mujer encinta gravemente enferma, advertía a cada paso que no había otra causa de enfermedad mortal, sino la preñez misma, es decir, la presencia del feto en el útero. Así, pues, sólo le quedaba un camino para salvar a la madre de una muerte cierta e inminente, a saber, el de procurar el aborto o eyección del feto. Este camino solía él ordinariamente seguir, empleando, sin embargo, los medios y operaciones que tienden de suyo e inmediatamente no a matar el feto en el seno materno, sino a sacarlo a luz, de ser posible, vivo, aunque haya de morir próximamente, por estar todavía completamente inmaturo.
Ahora bien, leído lo que se respondió el 19 de agosto a los arzobispos de Cambrai, que no puede enseñarse con seguridad ser lícita operación quirúrgica alguna directamente occisiva del feto, aun cuando ello fuere necesario para la salvación de la madre; Ticio está dudoso acerca de la licitud de las operaciones quirúrgicas con las que él mismo no raras veces procuraba hasta ahora el aborto, para salvar la vida a las preñadas gravemente enfermas.
Por lo cual, para atender a su conciencia, Ticio suplica una aclaración:
Si puede con seguridad realizar las operaciones explicadas dadas las repetidas circunstancias dichas.
Se respondió:
Negativamente, conforme a los demás decretos, a saber: de 28 de mayo de 1884 y de 19 de agosto de 1889.
Y el siguiente día, jueves, 25 de julio... Nuestro Santísimo Señor aprobó la resolución de los Emmos. Padres que le fué referida.
[De la Respuesta del Santo Oficio al obispo de Sinaloa, de 4/6 de mayo de 1898] (2)
Nota: (2) ASS 30 (1897-98) 703 s.

D-1890b I. ¿Es lícita la aceleración del parto, siempre que por la estrechez de la mujer se haría imposible la salida del feto en su tiempo natural ?
II. Y si la estrechez de la mujer es tal que ni el parto prematuro se considere posible, ¿será lícito provocar el aborto o realizar a su tiempo la operación cesárea?
III. ¿Es lícita la laparotomía, cuando se trate de pregnación extrauterina, o de concepciones ectópicas?
Se respondió:
A I. La aceleración del parto no es de suyo ilícita, con tal que se haga por causas justas y en tiempo y de modo que, según las contingencias ordinarias, se atienda a la vida de la madre y del feto.
A II. En cuanto a la primera parte, negativamente, conforme al decreto de la feria IV, 24 de julio de 1895, sobre la ilicitud del aborto. En cuanto a lo segundo, nada obsta para que la mujer de que se trata sea sometida a la operación cesárea a su debido tiempo.
A III. Si hay necesidad forzosa, es lícita la laparotomía para extraer del seno de la madre las concepciones ectópicas, con tal de que seria y oportunamente se provea, en lo posible, a la vida del feto y de la madre.
En la siguiente del viernes, 6 del mismo mes y año, el Santísimo aprobó las respuestas de los Emmos. y Rvmos. Padres.
[De la Respuesta del Santo Oficio al Decano de la Facultad Teol. de la Universidad de Montreal, de 5 de marzo, de 1902] (1)
Nota: (1) ASS 35 (1902-3) 162.
A la duda:

D-1890c Si es alguna vez lícito extraer del seno de la madre los fetos ectópicos aún inmaturos, no cumplido aún el sexto mes de la concepción.
Se respondió:
"Negativamente, conforme al decreto de miércoles, 4 de mayo de 1898, en cuya virtud hay que proveer seria y oportunamente, en lo posible, a la vida del feto y de la madre; en cuanto al tiempo, el consultante debe recordar, conforme al mismo decreto, que no es lícita ninguna aceleración del parto, si no se realiza en el tiempo y modo que, según las ordinarias contingencias, se atienda a la vida de la madre y del feto."

sábado, 2 de enero de 2010

Sancte Michaele Archangele

Oración a San Miguel Arcángel




Sancte Michael Archangele,
defende nos in prælio.
Contra nequitiam et insidias diaboli esto præsidium.
Imperet illi Deus, supplices deprecamur.
Tuque princeps militiæ cælestis,
Satanam aliosque spiritus malignos,
qui ad perditionem animarum pervagantur in mundo
divina virtute in infernum detrude.

Amen.


San Miguel Arcángel,
defiéndenos en la batalla,
sed nuestro amparo contra la maldad y acechanzas del demonio.
Reprímale Dios, pedimos suplicantes,
y tú, Príncipe de la Milicia Celestial, arroja al infierno con el divino poder,
a Satanás y a los otros espíritus malignos
que andan dispersos por el mundo para la perdición de las almas.

Amen.


P.D.

por favor noten que la línea en latín

- divina virtute in infernum detrude

corresponde con la línea en español

- arroja al infierno con el divino poder