De la craneotomía y del aborto (1)
[De la Respuesta del Santo Oficio al arzobispo de Lyon, de
31 de mayo de 1889 (28 de mayo de 1884)]
Nota: (1) ASS 17 (1884) 556 y 22 (1889-90) 748; cf. AAS 7 (1872)
285 ss; 460 ss; 516 ss; AE 2 (1894) 84, 125, 179, 220, 321 ss.
Su Santidad León XIII
A la duda:
D-1889 ¿Puede enseñarse con seguridad en las escuelas
católicas ser lícita la operación quirúrgica que llaman craneotomía, cuando de
no hacerse, han de perecer la madre y el niño, y de hacerse se salva la madre,
aunque muera el niño?
Se respondió:
No puede enseñarse con seguridad.
[De la Respuesta del Santo Oficio al arzobispo de Cambrai, de
19 de mayo de 1889]
Se respondió de modo semejante, con la añadidura:
D-1890 ...y cualquier operación quirúrgica directamente
occisiva del feto o de la madre gestante.
[De la Respuesta del Santo Oficio al arzobispo de Cambrai, de
24/25 de julio de 1895] (1)
Nota: (1) ASS 28 (1895-96) 383 s.
D-1890a El médico Ticio, al ser llamado a asistir a una
mujer encinta gravemente enferma, advertía a cada paso que no había otra causa
de enfermedad mortal, sino la preñez misma, es decir, la presencia del feto en
el útero. Así, pues, sólo le quedaba un camino para salvar a la madre de una muerte
cierta e inminente, a saber, el de procurar el aborto o eyección del feto. Este
camino solía él ordinariamente seguir, empleando, sin embargo, los medios y
operaciones que tienden de suyo e inmediatamente no a matar el feto en el seno
materno, sino a sacarlo a luz, de ser posible, vivo, aunque haya de morir
próximamente, por estar todavía completamente inmaturo.
Ahora bien, leído lo que se respondió el 19 de agosto a los
arzobispos de Cambrai, que no puede enseñarse con seguridad ser lícita
operación quirúrgica alguna directamente occisiva del feto, aun cuando ello
fuere necesario para la salvación de la madre; Ticio está dudoso acerca de la
licitud de las operaciones quirúrgicas con las que él mismo no raras veces
procuraba hasta ahora el aborto, para salvar la vida a las preñadas gravemente
enfermas.
Por lo cual, para atender a su conciencia, Ticio suplica una
aclaración:
Si puede con seguridad realizar las operaciones explicadas
dadas las repetidas circunstancias dichas.
Se respondió:
Negativamente, conforme a los demás decretos, a saber: de 28
de mayo de 1884 y de 19 de agosto de 1889.
Y el siguiente día, jueves, 25 de julio... Nuestro Santísimo
Señor aprobó la resolución de los Emmos. Padres que le fué referida.
[De la Respuesta del Santo Oficio al obispo de Sinaloa, de
4/6 de mayo de 1898] (2)
Nota: (2) ASS 30 (1897-98) 703 s.
D-1890b I. ¿Es lícita la aceleración del parto, siempre que
por la estrechez de la mujer se haría imposible la salida del feto en su tiempo
natural ?
II. Y si la estrechez de la mujer es tal que ni el parto
prematuro se considere posible, ¿será lícito provocar el aborto o realizar a su
tiempo la operación cesárea?
III. ¿Es lícita la laparotomía, cuando se trate de
pregnación extrauterina, o de concepciones ectópicas?
Se respondió:
A I. La aceleración del parto no es de suyo ilícita, con tal
que se haga por causas justas y en tiempo y de modo que, según las
contingencias ordinarias, se atienda a la vida de la madre y del feto.
A II. En cuanto a la primera parte, negativamente, conforme
al decreto de la feria IV, 24 de julio de 1895, sobre la ilicitud del aborto.
En cuanto a lo segundo, nada obsta para que la mujer de que se trata sea
sometida a la operación cesárea a su debido tiempo.
A III. Si hay necesidad forzosa, es lícita la laparotomía
para extraer del seno de la madre las concepciones ectópicas, con tal de que
seria y oportunamente se provea, en lo posible, a la vida del feto y de la
madre.
En la siguiente del viernes, 6 del mismo mes y año, el
Santísimo aprobó las respuestas de los Emmos. y Rvmos. Padres.
[De la Respuesta del Santo Oficio al Decano de la Facultad
Teol. de la Universidad de Montreal, de 5 de marzo, de 1902] (1)
Nota: (1) ASS 35 (1902-3) 162.
A la duda:
D-1890c Si es alguna vez lícito extraer del seno de la madre
los fetos ectópicos aún inmaturos, no cumplido aún el sexto mes de la
concepción.
Se respondió:
"Negativamente, conforme al decreto de miércoles, 4 de
mayo de 1898, en cuya virtud hay que proveer seria y oportunamente, en lo
posible, a la vida del feto y de la madre; en cuanto al tiempo, el consultante
debe recordar, conforme al mismo decreto, que no es lícita ninguna aceleración
del parto, si no se realiza en el tiempo y modo que, según las ordinarias
contingencias, se atienda a la vida de la madre y del feto."
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